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Sunat no podrá cobrar IR por leasing resuelto sin proceso judicial

CORTE SUPREMA RESUELVE DUDA LEGISLATIVA

Anteriormente, la Sunat consideraba que si no se había resuelto el contrato por vía judicial, este continuaba y seguía generando ingresos y, por lo tanto, Impuesto a la Renta.

Mediante casación de la Corte Suprema se ha señalado que los contratos de arrendamiento financiero pueden ser resueltos por las partes de manera privada, sin necesidad de acudir al Poder Judicial. Esto pone fin a la interpretación de Sunat que, para fines tributarios, solo podían resolverse este tipo de contratos judicialmente.

Hasta entonces, la Sunat indicaba que, debido a que los bancos no ponían fin a sus contratos de arrendamiento financiero mediante el Poder Judicial, estaba facultada a seguir cobrando el Impuesto a la Renta por los supuestos ingresos que el banco seguía recibiendo.

Esto ya no será así. La Corte Suprema indica que una vez resuelto el contrato de manera privada, la Sunat no podrá continuar con el cobro del Impuesto a la Renta sobre un supuesto pago de cuotas de leasing que nunca ocurrió. La sentencia resuelve que la norma que regula el arrendamiento financiero no excluye los métodos para resolver contratos contenidos en el Código Civil y, pese a que es verdad que pide que la rescisión se realice mediante sentencia judicial, y que esto se puede extender a la resolución, ello no puede restringir los derechos de los administrados.

De acuerdo a Luis Miguel Sambuceti, asociado del estudio DLA Piper Perú, la interpretación de la corte “ha creado dos caminos para la resolución de contratos de leasing, mediante lo dispuesto en el Código Civil y mediante sentencia judicial”.

Es decir, con la sentencia, el argumento de la Sunat, que indicaba que se debería pagar Impuesto a la Renta por las cuotas mensuales por el arrendamiento financiero no concluido judicialmente, ya no es aplicable. Bajo el supuesto antiguo, cuotas que nunca se pagaron habrían generado renta, ya que habría habido una supuesta ganancia por los bancos, siguiendo una ficción legal.

“(Con la resolución) se está frenando el devengo de ingresos y, por ende, el devengo del Impuesto a la Renta”, señala Sambuceti, indicando que no se podrá extender artificialmente el plazo del contrato.

Lucro cesante

Sin embargo, para Walker Villanueva, socio del estudio PPU, un cambio en el momento en el que se dejan de generar los ingresos por la resolución de este tipo de contratos no tendría un efecto muy grande.

“Los contratos de arrendamiento financiero tienen cláusulas que hacen que el deudor pague el resto de la obligación por concepto de lucro cesante aun si se resuelve”, indica. “En casi todos los casos, el banco no renuncia a cobrar los montos restantes de pago” por lo que igual se crearía una cuenta por cobrar que habría generado renta y, por lo tanto, se pagaría Impuesto a la Renta por este otro monto.

Al respecto, Sambuceti indica que este supuesto no se ve en todos los contratos de arrendamiento financiero y que “si ha llegado a casación este tema es porque tiene que haber existido un caso en el cual no se previó esta cláusula indemnizatoria”.

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