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Pronunciamiento de la SUNAT ante observaciones realizadas por la APAM

Les informamos en relacion a la comunicación cursada por la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera de la SUNAT en respuesta a las observaciones que nuestro gremio realizará mediante Oficio No APAM-G-6658-2020, planteando  observaciones a la actual Tabla de Sanciones y Reglamento de la Ley General Aduanas. En el citado informe (3120000) se desprenden conclusiones que las empresas deben tener en consideración por su importancia  : 

  1. RESPECTO A LOS PLAZOS DE TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO DE CARGA DE INGRESO PARA EL  CASO DE NAVES TIPO TRAMP

De lo señalado anteriormente, se advierte que los puertos nacionales se encuentran comprendidos dentro del alcance de los lugares cercanos ubicados en los puertos del Océano Pacífico para la transmisión de los datos generales del medio de transporte y de los documentos de transporte.            Así mismo establece un tratamiento especial para la carga líquida o a granel que deban numerar un manifiesto de carga desde un puerto nacional a otro, se ha implementado en la vía marítima, la numeración del manifiesto de carga consignando como puerto de inicio de travesía a un puerto nacional, en cuyo caso la totalidad de documentos de transporte deben corresponder en forma exclusiva a carga líquida o granel (ejemplo: hidrocarburos), precisando como naturaleza de la carga “13-carga liquida” o “10-carga suelta”.


2RESPECTO A LA RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES MARÍTIMOS POR RECTIFICACIONES DEL MANIFIESTO DE CARGA

En consecuencia, las conductas sancionables con multa contenidas en la infracción N60 de la Tabla de Sanciones aplicables al transportista o su representante en el país, serán sólo aquellas que se encuentren referidas a errores en la descripción de la mercancía, así como en el tipo o número de documento de identificación del dueño o consignatario.


3RESPECTO A LA RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA QUE TRASLADA MERCANCÍAS DE OTRAS COMPAÑÍAS TRANSPORTISTAS.

De acuerdo con la opinión vertida mediante Informe N° 126-2020- SUNAT/340000, el transportista que traslada mercancías de otras compañías transportistas, es el operador responsable de la información de los documentos de transporte que cada una de estas transmite o registra en el manifiesto de carga, y por tanto sujeto infractor por el incumplimiento de las obligaciones que se encuentran a su cargo en el proceso de manifiesto de carga. Adjunto el Informe No 000015-2020-SUNAT/312000 para su conocimiento y aplicación.

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