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Las funciones del agente marítimo o consignatario de buques

¿Cuáles son las tareas a cargo de esta importante figura en el transporte marítimo?

Entre los diversos agentes vinculados con el transporte marítimo, “se puede afirmar que el agente marítimo o también llamado consignatario de buques, es el que cumple un rol protagónico por encargo de su comitente o principal -generalmente el armador o naviero-, en la organización del servicio de transporte marítimo”, define el abogado, árbitro y profesor de Derecho Marítimo José Antonio Pejovés.

El abogado explica además que del conjunto de auxiliares independientes o personal colaborador del naviero, entre ellos los agentes mediadores -corredores marítimos, brokers, etc.-, los agentes generales, los transitarios –freight forwarders– o las empresas que prestan servicios portuarios como la estiba y desestiba, el remolque o el practicaje; “el agente marítimo es la persona que en el puerto tiene una serie de funciones relacionadas con la atención del buque, entre ellas las de representar, de ser el caso, al armador, al porteador, al fletador o al capitán”.

El agente marítimo- explica Pejovés- es un empresario, que con un título habilitante otorgado por la administración marítima que corresponda, puede prestar el servicio de agenciamiento marítimo, el cual en la actualidad se traduce en una pluralidad de funciones de distinto origen. Bajo las instrucciones de su comitente o principal, el agente marítimo puede contratar o encargarse del avituallamiento del buque, contratar los servicios portuarios, despachar buques, pagar tarifas portuarias, celebrar contratos de fletamento o de transporte, expedir conocimientos de embarque, contratar servicios de reparación del buque, o cualquier encargo que reciba de su comitente.

De acuerdo con las normas que regulan el mandato– prosigue el abogado en buena parte de los ordenamientos jurídicos, se tiene que el agente marítimo no se hace responsable de las obligaciones propias de su representado, sin embargo, tiene ante las diversas autoridades, la responsabilidad que establezcan las leyes sobre la materia. En este sentido, el agente marítimo, asume la representación procesal activa y pasiva de los buques que agencie, bien sea en sede administrativa o judicial. Algunos ordenamientos disponen también que tanto el propietario del buque, como el naviero, el porteador, el fletador o el capitán, podrán designar otros apoderados especiales para que los representen procesalmente, en reemplazo del agente marítimo.

Pejovés explica que, ciertamente, una de las cuestiones que ha generado mayor discusión en algunos países, ha sido la concerniente a la atribución de responsabilidad civil al agente marítimo por los daños sufridos por las mercancías objeto del transporte. “En este sentido, la jurisprudencia ha tomado cauces distintos: en algunos casos liberando de responsabilidad al agente marítimo y en otros imputándole responsabilidad”, acota.

Rafael Matilla- cita Pejovés- en su trabajo ‘El naviero y sus auxiliares: el buque’, recuerda que “en la época a que se remite el Código de Comercio (y los anteriores como el Código de Napoleón), los buques permanecían en puerto el tiempo suficiente para que el capitán pudiera ocuparse de la ejecución de los contratos de fletamento (…) y de los demás asuntos (…) y trámites que requerían la debida atención del buque y del transporte (…); una situación que tiene su reflejo en tales Códigos que hacen todo ese conjunto de operaciones de la competencia del capitán. Pero esas circunstancias no se dan en el tráfico moderno, en que el naviero es representado en cada puerto mediante la apertura de una agencia o sucursal y, normalmente, por un consignatario como empresario independiente”.

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