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Contralor General habilitado para abrir el secreto bancario

En sesión de hoy de la Comisión de Constitución se dio luz verde el dictamen de los proyectos de ley que propone la reforma constitucional del artículo 2 sobre los derechos de las personas.

Con la finalidad de otorgar una herramienta para la lucha anticorrupción, el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, la Comisión de Constitución y Reglamento aprobó –por mayoría con diez votos a favor– el dictamen de los proyectos de ley que propone la reforma constitucional del artículo 2 sobre los derechos de las personas.

El acuerdo fue tomado en la sesión virtual que realizó el hoy. Se trata de los PL 5643, 5829 y 7451/2020-CR.

La propuesta tiene la legítima finalidad de maximizar la disponibilidad de herramientas de investigación para la lucha contra el lavado de activos y sus delitos relacionados en el marco de la lucha anticorrupción, el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

Esta comisión considera viable atender la habilitación específica al superintendente de la SBS y al contralor general de la República, con varias advertencias y precisiones”, dijo el congresista Luis Valdez Farias (APP).

Mediante la propuesta del presente dictamen, precisó Valdez, se propone la dación de una ley de reforma que modifica el artículo 2 inciso 5, de modo que se reconoce expresamente el derecho al secreto y reserva, para luego regular su levantamiento.

Se incorpora dos nuevos titulares que podrán efectuar el levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria: el contralor general y el superintendente de Banca, Seguros y AFP. Constituye la esencia de la modificación constitucional”.

Ambos nuevos titulares del levantamiento de secreto y reserva tienen un ámbito de habilitación expresamente señalado en cada caso, agregó.

La proyectada norma precisa que “toda persona tiene derecho al secreto bancario y la reserva tributaria. Su levantamiento solo puede efectuarse a pedido:

4. Del contralor general de la República respecto de funcionarios y servidores públicos que administran o manejan fondos del Estado o de organismos sostenidos por este en los tres niveles de gobierno, en el marco de una acción de control.

5. Del Superintendente de Banca, Seguros y AFP para los fines específicos de la inteligencia financiera.

En el caso de los incisos 4 y 5, el levantamiento de estos derechos fundamentales se efectúa de acuerdo con las leyes orgánicas de las entidades, mediante decisión motivada y bajo responsabilidad de su titular.

Fuente : Gestion

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