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APN : Continuidad de los Servicios Portuarios, transporte de carga y mercancías

Continuidad de los Servicios Portuarios, transporte de carga y mercancías.

La Autoridad Portuaria Nacional (APN), entidad adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), comunica a la Comunidad Portuaria y público en general que las medidas de inmovilización social obligatoria y demás restricciones dispuestas en el marco del Estado de Emergencia Nacional, no alcanzan a los servicios y/o actividades relacionadas con el transporte internacional de mercancías, ni con el transporte de carga a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo N° 0184-2020-PCM y el último párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008-2021-PCM.

De acuerdo con ello, las actividades señaladas en el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 0232-2020-MTC/01.02, modificada por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0238-2020-MTC/01.02, no se encuentran restringidas por las recientes disposiciones gubernamentales, por tratarse de servicios esenciales para la cadena de abastecimiento y suministro a nivel nacional y la cadena logística internacional; por lo cual, dichos servicios y/o actividades deben continuar prestándose en forma ininterrumpida por las personas naturales y/o jurídicas que a continuación se detallan: 

a)      Administradores de infraestructura portuaria de titularidad pública y privada.

b)      Agencias Generales.

c)      Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres.

d)      Agencias de Aduanas.

e)      Agencias de Carga.

f)       Empresas de servicios postales.

g)      Almacenes aduaneros

h)      Local del importador o exportador o lugar que éste disponga para la descarga y carga de mercancías, respectivamente

i)        Otros Operadores de Comercio Exterior

j)        Operadores Logísticos.

k)      Proveedores de Precintos Aduaneros.

l)        Proveedores de Material de Embalaje.

m)     Proveedores de Pallets.

n)      Empresas de Custodia Vehicular y de carga.

o)      Inspectores de Carga y Nave.

p)      Prestadores de Envío de Documentos.

q)      Servicios de Envíos de Entrega Rápida (Courier).

r)       Grúas Remolque.

s)      Talleres de mantenimiento vehicular.

t)       Trabajadores portuarios en sus diferentes especialidades portuarias, incluyendo conductores para el retiro de carga rodante de los terminales portuarios.

u)      Trabajadores bajo otro régimen de trabajo perteneciente a las empresas y administradoras portuarias.

v)      Empresas de transporte de carga,

w)     Empresas de estiba y desestiba y/o cooperativas de estiba y desestiba.

x)      Empresas prestadoras de servicios portuarios tales como: practicaje, remolcaje, buceo, avituallamiento de naves, amarre y desamarre de naves, recojo de residuos, abastecimiento de combustible, mantenimiento de naves, transporte de personas y almacenamiento.

y)      Empresas fumigadoras de carga

z)      Empresas relacionadas con el tratamiento, manipulación y acomodación de la carga.

aa)    Consignatarios y dueños de carga. incluidos los bienes que no son de primera necesidad, únicamente para efectos de transportar su mercancía para almacenaje.

bb)    Transporte de contenedores vacíos y llenos.

cc)    Transporte de carga contenedorizada, general, granel sólido y líquido, fraccionada o suelta, proyecto, rodante.

dd)    Empresas contratistas y subcontratistas, encargadas de la ejecución de obras de infraestructura portuaria destinadas a la prestación de servicios públicos en las mismas.

ee)    Empresas contratistas y subcontratistas, que brindan servicios de ingeniería y/o provisión de material de construcción u otros análogos, para la ejecución de obras de infraestructura portuaria destinadas a la prestación de servicios públicos en las mismas.

ff)      Otros relacionados a los servicios o actividades dentro de la cadena logística terrestre, aérea, marítima, portuaria, fluvial y lacustre, y las demás señaladas en normas y disposiciones que se emitan durante el Estado de Emergencia a través del Poder Ejecutivo.

Asimismo, la movilización de todo el personal involucrado en el listado detallado no deberá tener ningún tipo de restricción ni impedimento de tránsito durante las 24 horas del día, para su traslado desde sus domicilios, empresas, terminales, infraestructura, bases, para dar continuidad a las operaciones portuarias y toda la cadena logística; sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de tránsito emitidas por las autoridades competentes.  

Finalmente, se hace un llamado a la comunidad de comercio exterior a contar únicamente con el personal mínimo indispensable para sus operaciones e implementar medidas de seguridad y racionalización en sus instalaciones para contribuir con las medidas de contención frente al COVID-19, priorizando la salud de todos los peruanos.

Fuente : APN

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