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Sunat: Fallo del TC sobre intereses incentiva litigios de contribuyentes

El Tribunal Constitucional estableció que cuando se demore en resolver un reclamo la entidad tributaria y similares no pueden exigir el pago de intereses producto de su propia demora.

Semanas atrás, el Tribunal Constitucional (TC) precisó que una empresa no está obligada al pago de intereses durante su apelación, ya que se vulnera el derecho a que su reclamo se resuelva en un plazo razonable, y se beneficia de la entidad por su propia demora (Gestión 31.10.2018). Adicionalmente, el fallo ordenó a la Sunat y demás entidades competentes, que apliquen el criterio de no cobrar los intereses generados por la deuda tributaria en casos similares (Exp. N° 04532-2013-PA-TC).

Sin embargo, la jefa de la Sunat, Claudia Suárez, opinó que el contribuyente sí está obligado a pagar intereses cuando asume una deuda tributaria. Agregó que la sentencia del TC señala que debe ser de aplicación a casos sustancialmente similares, pero no a todos los casos. “Hemos revisado entre los principales contribuyentes qué casos grandes tenemos para aplicar este criterio, y no hay casos sustancialmente similares”, aseguró.

“Nosotros sí tomamos con mucha preocupación esta sentencia del TC, porque en nuestra opinión establece incentivos para que los contribuyentes litiguen, porque a medida que litiguen sabiendo todos que hay instancias que se demoran bastante en la resolución de conflictos, buscarán financiarse con el Estado a través de los recursos públicos”, resaltó.

Financiamiento e incentivo
Suárez indicó que si un contribuyente adeuda al fisco,cuando decide impugnar esa deuda sabe a qué tasa de interés moratorio (14.6% al año) estará sujeto, la cual es menor a la que usan para financiarse las medianas empresas, pequeñas empresas, en las entidades bancarias.

Detalló que el contribuyente, como regla general, conoce que “si pierde en el Tribunal Fiscal la impugnación, la deuda se volverá exigible”. Por eso, explicó, si el contribuyente logra que por decisión judicial pare la cobranza, existe un incentivo perverso y podría motivar a que los contribuyentes en lugar de cumplir con sus obligaciones tributarias decidan litigar y beneficiarse de un financiamiento que puede bajar hasta diluirse.

La Sunat tiene 158 procesos judiciales en trámite tanto en el Poder Judicial como en el TC, con 77 empresas y siete personas naturales por un monto de más de S/ 11,184 millones (Gestión 15.11.2018).

EN CORTO 
Fallo del TC aplica a casos similares

En comparación. El caso en el que el TC dispuso que no se debe cobrar intereses ocurrió cuando el contribuyente declaró una obligación tributaria en un mes y luego rectificó, y producto de esa rectificación determinó un monto mayor; eso para la Sunat evidencia que la declaración original fue con datos falsos, lo que le hace acreedor a una multa en forma automática.

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