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OMI : Coronavirus (COVID-19) – Equipo de protección personal

1 Esta circular proporciona información y orientación de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre el uso seguro y eficaz de los equipos de protección personal (EPP) para apoyar las decisiones sobre el uso del EPP con el fin de reducir al mínimo los riesgos de infección por COVID-19 para la gente de mar, el personal marítimo, el personal de los buques pesqueros, los pasajeros y otras personas a bordo de los buques, así como el personal de tierra que tenga intención de subir a bordo (como prácticos, trabajadores portuarios, funcionarios de supervisión por el Estado del puerto, agentes del buque, etc.), y en su interacción con los demás. Se incluyen referencias a información adicional de otras fuentes pertinentes.

2 En virtud del párrafo 1 de la regla 4.1 del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, enmendado, los Estados de abanderamiento deberán velar por que toda la gente de mar que trabaje en buques que enarbolen su pabellón esté cubierta por medidas adecuadas para la protección de su salud y de que tenga un acceso rápido y adecuado a la atención médica mientras esté trabajando a bordo1.

Además, en el párrafo 1 de la regla 4.3 se dispone que los Estados deberán asegurarse de que la gente de mar que trabaje en buques que enarbolen su pabellón tenga protección de la salud en el trabajo y viva, trabaje y reciba formación a bordo del buque en un entorno seguro e higiénico.

En el contexto de la pandemia de COVID-19, la protección de la gente de mar incluiría el suministro de desinfectante para manos a base de alcohol y equipo de protección personal, y la adopción de las medidas de precaución necesarias para evitar la transmisión del virus durante la interacción con las personas que suben a bordo de los buques con fines operacionales, de inspección y de otro tipo.

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