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Norma Antielusiva: Sunat implementa Comité Revisor para aplicar fiscalización a empresas

La finalidad del Comité es emitir opinión sobre la existencia de elementos suficientes para aplicar la norma anti-elusiva general, entre ellas, sanciones a los fiscalizados.

Finalmente, la Sunat – a través de una resolución – implementó este miércoles el Comité Revisor que estará a cargo de emitir opinión sobre los casos en que existan elementos que podrían sancionar a las empresas por eludir impuestos, en el marco de la Norma XVI, también conocida como Norma Antielusiva.

Según indica la resolución, dicho comité tendrá un período de dos años y estará conformado por tres trabajadores de la Sunatque serán miembros titulares, y otros tres, que serán miembros designados.

Sobre el informe de opinión

Para efecto de emitir el informe de opinión respecto de la existencia o no de elementos suficientes para aplicar la norma anti-elusiva general o disponer que se complemente o aclare el informe a que se refiere el artículo 62-C del Código Tributario, el Comité Revisor se deberá reunir en sesiones con la periodicidad que se acuerde para ello y con la asistencia de todos sus miembros.

Asimismo, el informe de opinión se deberá aprobar por mayoría de los miembros del Comité Revisor y se expide con posterioridad a la exposición del sujeto fiscalizado o transcurrido el plazo otorgado para su presentación. No procede inhibición respecto de la aplicación de la norma anti-elusiva general. Y en tanto exista una posición distinta a la mayoritaria esta debe hacerse constar por escrito, tanto en el acta de sesión respectiva como en el informe de opinión.

Fiscalizados

En la resolución del ente tributario también se detalla que la citación al sujeto fiscalizado a que se refiere el artículo 12 de los Parámetros de fondo y forma, así como la respuesta a la solicitud de prórroga que éste presente se realiza mediante carta que notifica el Comité Revisor de acuerdo a lo establecido en el artículo 104 del Código Tributario.

El sujeto fiscalizado o su representante legal debidamente acreditado en el Registro Único de Contribuyentes o de acuerdo al artículo 23 del Código Tributario puede acudir acompañado por sus asesores en caso lo estime necesario.

La sesión del Comité Revisor en la que se lleve a cabo la exposición del sujeto fiscalizado debe contar con la asistencia de sus tres miembros. Excepcionalmente podrá llevarse a cabo con dos miembros en tanto la ausencia del tercero se produzca por caso fortuito o fuerza mayor suscitado dentro de las 24 horas previas a la citación y sustentado por escrito por el miembro respectivo.

La sesión es de carácter reservado y culminada esta se emite la constancia de asistencia a que se refiere el artículo siguiente.

Declaración Informativa

La segunda Resolución define la forma y condiciones para que el sujeto fiscalizado informe los datos de las personas involucradas en el diseño, aprobación o ejecución de actos, situaciones o relaciones económicas que podrían derivar de la aplicación de la Norma Anti-Elusiva General.

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