NORMA ANTIELUSIVA : Empresas deberían empezar a revisar planeamientos tributarios ante norma antielusiva
Es poco probable que el pleno del Congreso derogue en el corto plazo la disposición que obliga a los directorios a ratificar o modificar sus planeamientos tributarios del 2012 en adelante. El plazo para la ratificación o modificación vence el próximo 29 de marzo.
Las empresas deberían comenzar a revisar los planeamientos tributarios que realizaron desde el 2012 en adelante para que sus respectivos directorios los ratifiquen o los modifiquen, en el marco de la próxima aplicación de la norma antielusiva. Resulta poco probable que esta disposición del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), establecida en el Decreto Legislativo (DL) 1422, sea derogada antes del 29 de marzo por el pleno del Congreso, tal como recomendó la Comisión de Constitución. Así lo consideró Manuel Rivera, socio de Impuestos en EY Perú, en un evento organizado por la consultora sobre la reforma tributaria impulsada por el Ejecutivo.
El 29 de marzo vence el plazo para que los directorios ratifiquen o modifiquen todos los actos de planeamiento tributario que fueron realizados por la empresa desde el 2012 y que hoy siguen surtiendo efecto. Como se recuerda, esta disposición fue cuestionada por tributaristas y gremios empresariales. Para Rivera, se trata de “una obligación bastante drástica y extrema porque supone que el directorio actual tiene que pedir a la gerencia que haga un trabajo de revisión de las transacciones pasadas para determinar si alguna podría ser elusiva y ver si hay algún tipo de remedio que se pueda implementar”.
El experto añadió que los directores, al ratificar los planeamientos tributarios, podrían tener responsabilidad solidaria, es decir, también asumirían el pago de una eventual multa impuesta por la administración tributaria. “Lo que generó más bulla en el mercado es que se establece una potencial responsabilidad para los miembros del directorio. Y se señala que ahora son los encargados de dirigir la planificación tributaria de las compañías, y que si no lo hiciesen y hubiese algún problema, eventualmente podrían ellos caer en un acto de responsabilidad solidaria”
Rivera sostuvo que es poco probable que esas disposiciones del DL 1422 sean derogadas porque “el Congreso está ocupado en un sinnúmero de temas”. Como se recuerda, el presidente del Congreso, Daniel Salaverry, ha ampliado la legislatura hasta el 30 de enero para priorizar el análisis y el debate la iniciativa del Ejecutivo sobre la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia. Además, está pendiente la aprobación de otros proyectos de ley sobre la reforma del sistema judicial.
“El temor que nosotros tenemos al respecto es que dentro de la agenda que tiene el Congreso de aquí a marzo no haya ninguna iniciativa legislativa que logre concretar la derogatoria parcial”, dijo Rivera. “Es probable que la norma antielusiva, por el poco tiempo que resta, de aquí a marzo del 2019, al menos durante este periodo de tiempo, no sufra ninguna derogatoria”, añadió. En las próximas semanas el MEF emitiría el decreto supremo que pondría en vigencia nuevamente la norma antielusiva. En diciembre, el ministro Carlos Oliva anunció que el gobierno ha tomado en cuenta las recomendaciones del mercado y se realizarían algunas precisiones sobre la responsabilidad solidaria de los directores
Ante este escenario, Rivera subrayó que las empresas deben comenzar a tomar medidas para cumplir con sus obligaciones antes del 29 de marzo. “Hay que tomar como plan B la posibilidad de revisar las principales transacciones que pudiera haber realizado la compañía respecto de los ejercicios abiertos a fiscalización que pudieran tener algún vicio de elusión o pudieran estar en una zona gris porque de lo contrario, si no se deroga parcialmente la norma, nos vamos a encontrar con una fecha inminente que la compañía no va a poder llegar a cumplir”, manifestó.
PARAÍSOS FISCALES
De otro lado, el Ejecutivo adaptó el 30 de diciembre el reglamento de la ley del Impuesto a la Renta (IR) a las modificaciones que realizó el MEF en septiembre mediante el DL 1381. De esta forma, estableció nuevas disposiciones para la regulación en torno a los paraísos fiscales, conocidos técnicamente como países o territorios de baja o nula imposición.
La administración tributaria aplica una serie de restricciones a las transacciones con empresas domiciliadas en paraísos fiscales con el objetivo de reducir el incentivo a contratar con ellas, según explicó Rivera. A partir del 1 de enero del 2019, esas restricciones no solamente aplican a paraísos fiscales, sino a los a países o territorios no cooperantes, es decir, aquellos que no comparten información con la Sunat. De igual modo, las restricciones se aplicarán a los países con regímenes fiscales preferentes para los contribuyentes.
Las principales restricciones destacadas por EY son las siguientes: gastos, pérdidas de capital y pérdidas de fuente extranjera no serán deducibles; las transacciones estarán sujetas a las normas de precio de transferencia; se presumirá que la venta de acciones o participaciones de empresas ubicadas en esos países configura una enajenación indirecta gravada con IR y los gastos y pérdidas de instrumentos financieros derivados no serían considerados de cobertura y estarían restringidos.
La Sunat ha confeccionado una ‘lista negra’ de paraísos fiscales y de países no cooperantes. Entre ellos han sido incluidos Curazao, Guam, República de Trinidad y Tobago y Sint Marteen. “Se espera que haya un ritmo de actualización constante de esta lista porque lo que va a hacer año a año la Sunat es comunicar al MEF aquellos países que no compartan información, pese a que sean de la OCDE o no, pese a que se tenga un convenio para evitar la doble imposición con ellos o no”, dijo Rivera.
En cuanto a regímenes fiscales preferentes de algunos países, no existe una lista. “Lo que tenemos son criterios que, de cumplirse al menos dos, ese régimen en particular y no el país en su conjunto, podría ser también considerado como materia de las restricciones, sobre todo a nivel del IR”, añadió.
Los criterios son los siguientes: que el país del régimen fiscal preferente no tenga un acuerdo de intercambio de información con el Perú o no cumpla con él; que no haya transparencia legal, reglamentaria o de funcionamiento administrativo; que la tasa aplicable del IR sea 0% o inferior al 60% de lo que correspondería pagar en el Perú; que los regímenes fiscales hayan sido calificados por la OCDE como perniciosos o potencialmente perniciosos; y que el régimen fiscal preferente no aplique a empresas de ese país o que las empresas beneficiadas con ese régimen no puedan operar en ese país.