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Los decretos tributarios más urgentes para el gobierno

Prorrogar los beneficios tributarios que vencen a fin de año es indispensable para mantener la competitividad de los sectores económicos beneficiados.

Tras la disolución del Congreso, corresponde al gobierno del presidente Martín Vizcarra dedicarse a un complejo ejercicio de discriminación legislativa. Ello supone darle prioridad a algunas normas que serán implementadas vía decreto de urgencia y postergar otras que esperarán la instalación del nuevo Congreso. Ciertamente la decisión partirá de un análisis técnico, pero no por eso dejará de lado el cálculo político. En este escenario, creemos que los diversos beneficios tributarios que caducarán el próximo 31 de diciembre —y que son de vital importancia para los sectores minero, de hidrocarburos y financiero— deberían ser prorrogados por el Ejecutivo.

Sin estar en contra de que los beneficios sean prorrogados con ajustes, en el marco de la política de racionalización del MEF, urge ampliar, por ejemplo, la exoneración del impuesto a la renta a las ganancias de capital en la Bolsa de Valores de Lima (BVL). Lo mismo ocurre con la devolución del IGV a las empresas mineras y del sector hidrocarburos por sus actividades de exploración, y con la exoneración del impuesto a la renta a las transferencias de participaciones de firbis que se realicen en la BVL.

Pero existe una discusión de orden constitucional sobre la facultad que tiene el gobierno para promulgar decretos de urgencia en materia tributaria durante la actual etapa de interregno parlamentario, en la que el Congreso no opera tras su disolución. Ciertamente se trata de una controversia razonable, pues estamos frente a una situación inédita en los 26 años de vigencia de la Constitución de 1993.

De un lado están quienes sostienen que el Ejecutivo tiene prohibido, en virtud del artículo 74 de la Constitución, promulgar decretos de urgencia sobre asuntos tributarios. Apelan al “No taxation without representation”, principio fundamental del derecho. De otro lado, están quienes afirman que esa restricción está pensada para un escenario en el que el Congreso sí está en funciones. Es decir, que no alcanza a los decretos de urgencia que el Ejecutivo puede emitir tras la disolución del Congreso. La ministra de Economía y Finanzas, María Antonieta Alva, ha dicho que el gobierno sí está facultado, pues existen informes legales que así lo sustentan. Considerando que le daría continuidad a una política tributaria y no representaría un cambio, esta revista espera —como ocurrió con la Ley del Libro— que haya una prórroga.

Terminado el interregno, los decretos serán elevados por la Comisión Permanente al próximo Congreso, que analizará si se ajustan a la Constitución. Esperamos que el gobierno sustente y argumente con solidez la necesidad de prorrogar los beneficios tributarios y su constitucionalidad para evitar que sean derogados por los congresistas que asumirán el cargo entre febrero y marzo del próximo año. Como ya advertimos (SE 1689, Legal & Política), las medidas del Ejecutivo serán vigiladas con mayor recelo y podrían ser politizadas por sus opositores.

Así, el gobierno debería prorrogar por un año los beneficios tributarios para resolver las urgencias y, en unos meses, abrir un debate más profundo y legislar de forma consensuada con el nuevo Congreso. Como ya hemos señalado (SE 1618, La Voz), es necesario racionalizar algunos beneficios para darle sostenibilidad al sistema tributario.

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