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Ley de negociaciones colectivas: sostenibilidad fiscal del Estado en alerta

El incremento de las negociaciones colectivas en temas remunerativos es inminente. La propuesta aprobada por el Congreso pone en riesgo la estabilidad fiscal de las entidades públicas y del Perú.

La Ley de negociaciones colectivas en el sector público, aprobada esta semana en el Pleno del Congreso, plantea que las remuneraciones de los trabajadores del sector público puedan ser negociadas de forma colectiva. Esta propuesta legislativa, que podría ser observada por el Poder Ejecutivo, impactará directamente en la solvencia económica del Estado y generaría un mayor déficit fiscal, según especialistas.

LOS PUNTOS CLAVES DEL DICTAMEN

El texto sustitutorio, aprobado en la noche del jueves con el apoyo de todas las bancadas a excepción de la oficialista, establece cuatro principios sobre la negociación colectiva: autonomía colectiva, buena fe negocial, competencia, y previsión y provisión presupuestal. Alineado a estos, el artículo 4 del texto indica que se podrá negociar de forma colectiva no solo remuneraciones sino todo lo relacionado a las condiciones y relaciones de trabajo y empleo.

Para César Puntriano, socio del estudio Muñiz, indica que no se ha contemplado el desorden de regímenes laborales en el Estado. “Si se ha decidido emitir este proyecto, debemos poner el pie en el acelerador en la unificación del régimen laboral del trabajador público”, dice.

El dictamen también establece los niveles de negociación: centralizado y descentralizado. El primero comprende negociaciones a nivel nacional e incluye a todos los trabajadores de las entidades públicas, salvo los que desempeñan cargos de confianza o de dirección, así como miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, jueces y fiscales. Específicamente, en el centralizado se puede negociar la modificación de la estructura remunerativa aplicable a todos los trabajadores estatales.

Por otro lado, en el descentralizado se llevarían a cabo negociaciones por niveles sectoriales. En caso que exista más de una organización sindical se toma en cuenta la organización sindical mayoritaria. Aquí se excluyen las materias pactadas a nivel centralizado, siempre y cuando se acuerde lo contrario.

El procedimiento para las negociaciones colectivas centralizadas es el mismo que el establecido para las negociaciones colectivas convencionales:

1) El proyecto de convenio colectivo se presenta ante la PCM entre el 1 de noviembre y el 30 de enero.
2) El trato directo se inicia en un plazo máximo de diez días, desde la presentación del proyecto; puede extenderse a 30 días.
3) Si no se llega a un acuerdo en el trato directo, se puede aplicar otros mecanismos legales en unos 30 días.
4) Los acuerdo con incidencia económica se remiten a la PCM en cinco días para que sean incluidos en la Ley de Presupuesto Público.
5) Se establece una comisión de seguimiento.

En el caso de negociaciones descentralizadas, el proceso solo tiene ligeros cambios: el proyecto de convenio se presenta ante la entidad pública empleadora, y no ante la PCM. Sobre las solicitudes de conciliación, éstas se presentan ante la Autoridad Administrativa de Trabajo; si no se lleva a un acuerdo en esa etapa, cualquiera de las partes podrá pedir el inicio de un proceso arbitral potestativo. Los trabajadores también pueden declararse en huelga.

Puntriano, del estudio Muñiz, se mostró a favor de la tipificación de las negociaciones colectivas. Sin embargo, advierte que permitir el inicio de un arbitraje potestativo podría incentivar a los sindicatos a plantear propuestas irreales en la etapa de trato directo, con la finalidad de obtener un laudo favorable y sumas elevadas.

“El arbitraje debe ser voluntario. No es razonable que un trabajador de una empresa privada, a quien no se le aplica el proyecto bajo análisis, este sujeto a un arbitraje potestativo causado mientras que el trabajador de una entidad pública acceda al incausado [cuando, luego de agotado el trato directo y la conciliación, no se llega a ningún acuerdo y una de las partes lo solicita, generalmente el sindicato]”, dice Puntriano.

EL RIESGO FISCAL

Extender la posibilidad de negociar respecto a las remuneraciones a las organizaciones sindicales de las entidades públicas pone en riesgo la estabilidad fiscal en el Perú. El costo de esta situación no ha sido aún cuantificado por entidades como el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) o el Consejo Fiscal. Sin embargo, varios de los arbitrajes en que derivan estas negociaciones tienen montos “muy elevados para el presupuesto de las entidades y en casi todos pierde el Estado”, comentó Carlos Oliva a este medio, antes de asumir el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

De forma más específica, una negociación sobre alzas salariales pone en riesgo la sostenibilidad económica de cada empresa estatal pues el proyecto de ley permite que se aumenten las remuneraciones por encima de la capacidad presupuestal, afirma Jorge Toyama, socio de Miranda & Amado. Si bien el texto aprobado menciona que se tendrá que considerar la disponibilidad presupuestaria, ésta no especifica un límite claro. “En las negociaciones de cada entidad no existe una disposición que permita un control firme sobre el presupuesto de cada entidad, razón por la cual se prohibió este tipo de negociaciones”, agrega. El abogado César Puntriano sugiere exigir de manera expresa que se elabore una pericia económica a cargo del MTPE, como ocurre en el sector privado, para conocer la disponibilidad presupuestal de cada entidad. Si algún proceso llega a arbitraje, el Tribunal Arbitral debería basar su laudo en dicha información.

Puntriano también indica que se debería incluir en el proyecto la posibilidad de suspender temporalmente la negociación colectiva ante situaciones de grave crisis económica nacional. “Pretender negociar en dichas circunstancias es un contrasentido”, asegura.

MÁS NEGOCIACIONES

El incremento de las negociaciones colectivas en temas remunerativos es inminente con la aprobación de esta ley. La tasa de sindicalización en el sector público es de 16%, tres veces más alta que en el sector privado formal, según Servir.

En el Estado se registra un constante aumento de negociaciones colectivas en materia de remuneraciones. “Se están negociando más de 400 pliegos de reclamos, [incluso] en entidades donde antes no había negociación colectiva como el Osinergmin y la ONP”, señaló Juan Carlos Cortés, presidente de la Autoridad del Servicio Civil (Servir), a SEMANAeconómica en junio de este año.

*Con datos recolectados a junio de este año.

El gran reto está en la capacidad económica del Estado para fijar los aumentos y si estos serán sostenibles en los siguientes años, indica Toyama. Temas como los incrementos económicos no deberían atentar contra la sostenibilidad de las entidades [públicas], agrega.

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