INTERNACIONALES

La “Nueva Lex Mercatoria” en el comercio y el transporte marítimo internacional

¿Cuál es el origen y propósito de esta área del derecho trascendental para el comercio marítimo?.

La historia del Derecho mercantil y del Derecho marítimo, está asociada a la ‘Lex mercatoria’, la misma que fue un derecho especial forjado por los mercaderes en la baja Edad Media (siglos XI-XIII)”, sostiene el abogado, árbitro y profesor de Derecho Marítimo José Antonio Pejovés, quien explica que este derecho de origen burgués, se formó en base a los usos y costumbres del comercio y se distinguió del Ius gentium, del Derecho civil y del Derecho canónico. “Los mercaderes agremiados, unificaron sus reglas de intercambio y de solución de disputas, y se articuló así el Derecho de las ferias, el Derecho marítimo y la presencia de un fuero privativo con reglas especiales para la conducción y solución de controversias”, detalla.

Pejovés recuerda lo señalado por Francesco Galgano con relación a la Lex mercatoria: “En la época anterior a la Revolución industrial, hubo entre el derecho y la economía un nexo de estrecha continuidad. Para la economía era la época del capitalismo comercial, que en el terreno del derecho se enfrentaba a la ‘lex mercatoria’ (…) que era un derecho creado y directamente impuesto por fuerza de las costumbres mercantiles, de los estatutos de las corporaciones mercantiles, y de la jurisprudencia de los tribunales de los mercantes por la misma clase mercantil. No conocía ni mediaciones ni límites políticos. Realizaba la unidad del derecho dentro de la unidad de los mercados” (Galgano. La Globalización en el Espejo del Derecho, Rubinzal Culzoni Editores, Buenos Aires, 2005).

El abogado explica que desde la Lex mercatoria medieval hasta la nueva Lex mercatoria vigente desde el pasado siglo XX, han corrido muchas aguas. Entre ambas, la estatización del Derecho mercantil y del Derecho marítimo, con la adopción de los códigos de comercio a comienzos del siglo XIX. “Es cierto que el resurgimiento de la ‘lex mercatoria’ -como nueva- no reemplaza sino complementa a los códigos y leyes mercantiles y marítimas, y los mercaderes, actualmente empresarios, se asocian en corporaciones que ya no son consulados de mercaderes sino cámaras de comercio, y resuelven sus controversias no con los tribunales de los consulados sino con tribunales arbitrales”.

Pejovés cita en este orden que “algunas manifestaciones de la ‘Lex mercatoria’ son los ‘Roles de Olerón’ escritos alrededor del año 1266; el ‘Consolat de Mar’ o ‘Consulado del Mar’ que data del año 1370; el ‘Derecho de Wisby’ escrito en 1407; el ‘Guidon de la Mer’ escrito entre los años 1556 y 1586, y las ‘Ordenanzas de la Liga Hanseática’ que salen a la luz en los siglos XV y XVI”.

Son expresiones vigentes de la nueva Lex mercatoria- afirma, usos, costumbres y prácticas aceptados internacionalmente, que como soft law son formulados por organizaciones internacionales no gubernamentales.

José Antonio Pejovés señala como ejemplos de la nueva Lex mercatoria los Inconterms de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) aplicables en los contratos de compraventa internacional; las Reglas de York-Amberes redactadas por el Comité Marítimo Internacional (CMI) y aplicables a la  avería gruesa o común; o el empleo universal de formularios estándar como pólizas de fletamento (charter parties) y conocimientos de embarque (bills of lading), elaborados por organismos como el Consejo Marítimo Internacional y del Báltico (Bimco), para ser utilizados en los distintos contratos de utilización de buques, como el fletamento por viaje, el fletamento por tiempo, el arrendamiento a casco desnudo y el transporte marítimo en régimen de conocimiento de embarque.

En un plano local, los reglamentos de los centros de arbitraje de las cámaras de comercio también son ‘Lex mercatoria’, muchos de ellos tienen la impronta de los textos formulados por la Comisión de las Naciones Unidas sobre el Derecho Mercantil Internacional (Uncitral)”, apunta finalmente Pejovés.

Fuente : Mundo Maritimo

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