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Informe APAM | Ref. RAD 478-2019 MGP/DGCG Responsabilidad civil de daños causados por la contaminacion de hidrocarburos

Mediante  Resolución  Directoral  N° 478-2019  MGP/DGCG  del  12/07/2019, publicada  en  la  edición  de  normas  legales  de  fecha  20/07/2019,  se  aprueba  la  actualización  de  la  norma  sobre  responsabilidad  civil  nacida  de  daños  causados  por  la  contaminación  por  hidrocarburos  y  otras  sustancias  contaminantes aplicable  a  naves, artefactos  navales  que  transporten, almacenen  o  transformen  hidrocarburos  u  otras  sustancias  contaminantes  que  operen  en  el  ámbito  marítimo,  fluvial  y  lacustre.

Se  precisa  que  los  propietarios,  armadores, agencias  marítimas, operadores  de  los  buques  que  se  dediquen  al  transporte, almacenamiento   y  transformación de  hidrocarburos  que  operen  en  aguas  jurisdiccionales  peruanas, deben  dar  cumplimiento  a  lo  establecido  en  la  presente  resolución.

Recomendaciones del Area Legal de la APAM
Esta norma obliga a los agentes marítimos y a los armadores a contratar una póliza de responsabilidad civil para los buques que transporten desde 2000 toneladas de hidrocarburos u otras cargas contaminantes. La responsabilidad que se atribuye mediante esta norma es OBJETIVA; es decir, basta la producción del daño para que se active la responsabilidad del obligado.

En este sentido, recomendamos las siguientes medidas:

1) Las agencias que trabajen con buques que transporten estas cargas deberían remitirles comunicaciones instándolos a contratar el seguro, con las características requeridas por la Autoridad Marítima.

2) Las comunicaciones cursadas a los armadores y/o naves deben conservarse en archivo, ya que han existido casos en que la agencia ha sido sancionada por “no orientar” al armador, respecto del cumplimiento de sus obligaciones; en este caso, por no haberles indicado que deben contratar el seguro.

3) Además, estas comunicaciones permitirán que la agencia deslinde responsabilidad en caso se le impute no haber informado al armador sobre la contratación de este seguro.

4) Finalmente, recomendamos se curse una carta a DICAPI recomendando la modificación de esta RD, ya que su texto es ambiguo en lo referido a las obligaciones y responsabilidades del agente marítimo. Quedamos a su disposición para elaborar dicha carta, de considerarlo pertinente.

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