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Gremio mundial de transporte marítimo advierte intrusión del Gobierno peruano en comercio exterior

El pasado 9 de mayo, el Gobierno emitió el Decreto Legislativo 1492 que “aprueba disposiciones para la reactivación, continuidad y eficiencia de las operaciones vinculadas a la cadena logística de comercio exterior”.

El Consejo Mundial de Transporte Marítimo (WSC) calificó de “medida intrusiva” al Decreto Legislativo 1492, que regula los costos de transacción del comercio marítimo de mercancías.

En una comunicación formal dirigida al presidente Martín Vizcarra, la entidad que agrupa al 90% del transporte marítimo mundial advirtió que la norma en cuestión violenta los contratos de transporte suscritos por privados bajo la legislación internacional y representa una amenaza para el comercio exterior.

“Las medidas gubernamentales intrusivas, que reducen la capacidad de las partes comerciales para estructurar las respuestas a la crisis, perjudicarán y no ayudarán al comercio internacional hacia y desde el Perú, la economía peruana y, en última instancia, a su población”, detalló la misiva del WSC.

El 9 de mayo, en el marco de las facultades delegadas por el Congreso, el Gobierno emitió el Decreto Legislativo 1492 que “aprueba disposiciones para la reactivación, continuidad y eficiencia de las operaciones vinculadas a la cadena logística de comercio exterior”.

Para el WSC, sin embargo, la norma contradice directamente los objetivos declarados por el Gobierno.

“No conocemos ningún otro país que haya tratado de imponer restricciones del tipo y la severidad reflejadas en el decreto. La ausencia de disposiciones paralelas en otros países surge del reconocimiento de que tales restricciones serán antiéticas al libre comercio, al transporte marítimo eficiente y a la libertad de contratar”, señaló el organismo.

“Por lo tanto, instamos al Perú a considerar que la aplicación del decreto lo colocaría en una posición de desventaja frente a otras naciones comerciales”, añadió.

Finalmente, el gremio le solicitó al Estado Peruano desestimar lo dispuesto en el decreto, ya sea a través del mismo Poder Ejecutivo o del Congreso de la República.

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