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Convenio Perú y Japón para evitar doble tributación rige desde este 29

También tiene como fin prevenir evasión y elusión fiscal.

El convenio entre la República del Perú y Japón para evitar la doble tributación en relación con los impuestos sobre la renta, y para prevenir la evasión y elusión fiscal entrará en vigor el 29 de enero de este año.

La citada disposición se publicó hoy en el diario El Peruano, y entre sus principales medidas destaca la referida a la eliminación de la doble imposición.

Se establece que en el Perú la doble tributación se elimina de la siguiente forma: 
(a) Los residentes de Perú podrán utilizar como crédito contra el impuesto peruano, el tributo japonés pagado por la renta gravada de acuerdo con la legislación de Japón y las disposiciones de este Convenio.  Dicho crédito no podrá exceder, en ningún caso, la parte del impuesto peruano atribuible a la renta que puede someterse a imposición en Japón.

(b) Cuando una sociedad que es residente de Japón pague un dividendo a una persona jurídica que es residente de Perú y esta controle directa o indirectamente al menos el 10% del poder de voto en la sociedad mencionada en primer lugar, el crédito deberá tomar en cuenta el impuesto japonés pagado en Japón por la persona jurídica citada en primer lugar respecto a las utilidades, sobre las cuales tal dividendo es pagado, pero solo hasta el límite en el que el impuesto peruano exceda el monto del crédito determinado. 

(c) Cuando, de conformidad con cualquier disposición del Convenio, las rentas obtenidas por un residente de Perú estén exentas de imposición en el país, Perú podrá, sin embargo, tener en cuenta las rentas exentas a efectos de calcular el importe del tributo sobre el resto de las rentas de dicho residente.

Se determina que en Japón, la doble imposición se elimina de la siguiente forma:
Sujeto a las disposiciones de la legislación de Japón relativas al uso del tributo exigible en cualquier otro país que no sea Japón como crédito contra el impuesto japonés, cuando un residente de Japón obtenga rentas procedentes de Perú que puedan someterse a imposición en Perú según las disposiciones de este Convenio, el importe del tributo peruano exigible respecto de dichas rentas se podrá utilizar como crédito contra el impuesto japonés aplicado a ese residente. 

El importe del crédito, sin embargo, no puede exceder el importe del impuesto japonés que corresponda a esa renta.

Fuente : Andina

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