Contratos de servicios financieros: empresas deberán verificar la identidad del cliente
La SBS indicó que se podrían implementar claves de identificación o dispositivos virtuales en posesión del cliente.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó cambios al reglamento de gestión de conducta del mercado del sistema financiero. Destaca la disposición que indica que las empresas que celebren contratos de productos y servicios financieros deberán verificar la identidad del cliente y dejar constancia de la aceptación del contrato. Antes se indicaba que bastaba la firma o huella digital, junto a una hoja resumen.
“La empresa debe verificar la identidad del cliente y dejar constancia de la aceptación del contrato, que incluye la hoja resumen o cartilla de información, así como de cualquier otra información que corresponda”, se sostiene. La SBS agrega que para la celebración del contrato y durante su ejecución, la empresa debe emplear “algún factor de autenticación o una combinación de ellos”.
La Superintendencia indicó que se podrían implementar factores de autenticación como: dispositivos físicos o virtuales en posesión del cliente, su firma manuscrita, huella digital, clave de identificación, firma o certificado digital, medios biométricos, entre otros.
Asimismo, se dispone que las empresas tienen la obligación de brindar al usuario información en torno a las condiciones contractuales del producto o servicio financiero, a través de la obligación de la entrega del número de la resolución emitida por la SBS. También se le otorga el derecho al usuario a requerir la versión física del contrato, en caso la contratación se celebre en las oficinas de atención al público, con la intervención de un funcionario de la empresa.
La norma también reitera que las empresas deberán contar con canales de fácil acceso para que el usuario ejerza su derecho a resolver el contrato, estableciendo como mínimo los mismos canales utilizados en la contratación. Si ello no fuese posible, la empresa deberá sustentar ante la SBS las limitaciones que presenta el canal para no admitir la resolución del contrato.
De otro lado, se ratifica que la hoja resumen que elaborara la empresa deberá contener el monto y detalle de las comisiones y gastos que son parte del producto activo. “No se consideran, en este rubro, aquellos cargos que responden a requerimientos de los usuarios y que se pactan en cada oportunidad, salvo aquellas que son de aplicación periódica (tales como el costo por envío de estado de cuenta por medios físicos), sobre las que debe indicarse que la información relacionada se difunde a través del listado o tarifario”, se indica.