NACIONALES

Comercio exterior y nuevo estándar de control

OPINIÓN
Julio Guadalupe
Socio de Rodrigo, Elías &
Medrano Abogados

Uno de los temas recurrentemente cuestionables en las operaciones de comercio exterior es la forma en que el control sobre estas se ve limitado a la verificación de incumplimientos normativos y la aplicación de sanciones analizando solo hechos y no intenciones. Sobre esta base, es tan infractor el que comete un error como aquel que actúa deliberadamente, pudiendo, incluso, cualquiera de ellos acceder a los mismos beneficios en cuanto a rebaja de multas (mecanismo “ciego” de gradualidad). De este modo, al buen operador y al mal operador se les mide “democráticamente” con la misma vara.

En este contexto, constituye una buena noticia el cambio dispuesto por el Decreto Legislativo 1433 (modificaciones a la Ley General de Aduanas) en torno a la focalización de los operativos de control no solo en torno al “compliance” normativo sino también a la gestión del desempeño de los operadores.

De este modo, y bajo un esquema de segmentación por categorías, se tomarán también en consideración factores como la calidad en la prestación de servicios. Así, dependerá de la categoría asignada al operador el tratamiento que este reciba en relación con la modalidad y monto de garantías operativas, la determinación de la gradualidad de la sanción aplicable e, incluso, la posibilidad de no ser sancionado en determinados supuestos.

Las bondades de este mecanismo o, si se quiere, el menor rigor sancionatorio, buscarían premiar a los que se preocupan por cumplir con sus obligaciones, propiciando el funcionamiento adecuado de los flujos operativos en cuanto a tiempos y costos. Ello, como es previsible, servirá para generar eficiencias y mayor seguridad en los diferentes eslabones de la cadena logística internacional, lo cual se encuentra en línea con exigencias derivadas de acuerdos internacionales suscritos por el Perú.

Lo mencionado generaría la necesidad de adecuar al nuevo esquema los mecanismos de gestión del riesgo a fin de considerar no solo los casos de incumplimiento normativo sino también de “mala praxis” teniendo en consideración la categoría a la que el operador pertenezca. Dichos perfiles de riesgo también deberían resultar positivamente influidos con la verificación de buenas prácticas operativas y de desempeño.

Así las cosas, se esperaría que el nuevo esquema de control y monitoreo de las operaciones de comercio exterior (que debería quedar implementado y en vigencia durante el año 2019) sirva no solo para mejorar políticas de gestión sino también para propender a erradicar malas prácticas en un escenario en el que aquellos que no trabajen bien no solo podrían ser castigados por la autoridad sino también, y lo que es peor, por el propio mercado si se parte de la premisa de que los operadores ubicados en las categorías más bajas serían, o podrían ser, considerados como “riesgosos” y, por ende, no fiables.

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